Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
De conformidad con lo establecido en los artículos 3.b) y 11 de la presente Ley, una vez efectuado el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma, la Junta de Extremadura establecerá los mecanismos necesarios para la universalización de la asistencia pública a toda la población de Extremadura en el plazo máximo de doce meses. En cualquier caso, se garantizará el disfrute del uso de la tarjeta sanitaria como instrumento de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
Norma publicada: 28 de junio de 2001